Venció el plazo y ya no habrá más descuentos por adecuación
Ante una inspección laboral de SUNAFIL, cualquier incumplimiento resultará en multas acumulativas sin descuento por adecuación, el plazo de 3 años de la ley N°30222 del 2014 caducó el 8 de julio del 2017. SUNAFIL proyecta implementar 15 nuevas Intendencias Regionales además de las 10 existentes. Implementar y contar e con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es obligatorio e imprescindible para el funcionamiento de toda empresa privada y entidades del Estado.
Evita las multas y cumple con la normativa vigente. Una UIT son S/ 4,050; en una tarde de inspección la multa máxima podría ser de S/.1’200,000.
Cuenta con nosotros, nuestro equipo de asesores lo atenderá a nivel nacional. Identificamos necesidades y ofrecemos múltiples soluciones con asesoría permanente además de optimizar los recursos existentes.
Mencionamos algunas de las Infracciones de Seguridad y Salud en el Trabajo según el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR 29/10/2006.
Artículo 26.- Infracciones leves de seguridad y salud en el trabajo
– No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves.
– No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula. (…)
Artículo 27.- Infracciones graves de seguridad y salud en el trabajo
– No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las medidas preventivas son insuficientes.
– No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.
– No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. (…)
Artículo 28.- Infracciones muy graves de seguridad y salud en el trabajo.
– No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
– Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
– Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores.
– No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. (…)
Para ver el documento completo y la totalidad de infracciones ingresa a http://www.mintra.gob.pe/contenidos/archivos/prodlab/legislacion/DS_019_2006_TR.pdf
Autor: Juan Carlos Palomino Baldeon
Médico especialista en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente
Ergónomo
Docente en UPCH, UCSUR, USMP
Gerente de Operaciones de Clínica del Trabajador