Principales Innovaciones de la Ley 29783
1.- INTRODUCCIÓN
El presente comentario tiene como objetivo primordial incidir en las principales innovaciones y cambios introducidos por la reciente publicada Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en relación con su norma predecesora el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR – Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, pues como observaremos a continuación se introducen modificaciones e innovaciones puntuales que involucran un nuevo escenario en el marco legal en seguridad y salud en el trabajo teniendo como referente la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. El análisis planteado en las líneas posteriores es el resultado de una comparación exhaustiva entre el texto del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR – Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y el texto de la reciente Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2.- TITULO PRELIMINAR
En cuanto al contenido del Título Preliminar el principal cambio contenido en la novedosa Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo radica en haber cambiado la denominación de Principio de Veracidad por el de Principio de la Primacía de la Realidad, sustentada dicha modificación en el hecho de que de existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad las autoridades deben optar por lo constatado en la realidad.
3.- OBJETO DE LA LEY
Si bien mantiene como objeto al igual que el Reglamento la promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales, no solo involucra la participación de los trabajadores, empleadores y el Estado tal como lo detalla la norma reglamentaria si no que la novedad es que incorpora como actor coadyuvante aparte de los mencionados a las Organizaciones Sindicales.
La Ley se constituye como el piso mínimo legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, por ende los empleadores y trabajadores pueden establecer libremente niveles de protección mayores a los previstos en la reciente Ley.
4.- AMBITO DE APLICACIÓN
Uno de los aspectos que resaltan dentro del nuevo marco legal en seguridad y salud en el trabajo es que no solo comprende y es aplicable a todos los sectores económicos si no que agrega a los sectores de servicios, pero sobre todo no solo comprende a todos los empleadores y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, tal como ya lo preveía el Reglamento, si no que agrega y comprende dentro de su ámbito de aplicación a los trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú e incluso a trabajadores por cuenta propia.
5.- POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En este aspecto lo relevante del nuevo marco legal sobre seguridad y salud en el trabajo radica en que el Estado, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por finalidad prevenir los accidentes y los daños en la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo los riesgos inherentes al medio ambiente del trabajo.
6.- SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En el texto de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede apreciar en relación con el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR la creación del Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, a fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, siendo sus instancias el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo. Precisamente en cuanto al Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es la instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, es de naturaleza tripartita, se encuentra adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, estará presidida por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y tiene como función primordial el formular y aprobar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación; en tanto los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo, actúan como instancias de concertación regional en materia de seguridad y salud en el trabajo, son de naturaleza tripartita y de apoyo a las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de las Direcciones Regionales, estará presidida por un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y tiene como función primordial formular y aprobar los programas regionales de seguridad y salud en el trabajo.
7.- EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
En relación con este aspecto la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo mantiene la estructura planteada por el reglamento, con la precisión de que a diferencia de este la nueva normatividad incorpora como actores fundamentales en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a las organizaciones sindicales; en lo relativo a la participación de los trabajadores en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo incluyendo a las organizaciones sindicales se incorpora la convocatoria a elecciones y la elección del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos al interior de cada unidad empresarial y en la elaboración del mapa de riesgos; en lo concerniente al mejoramiento del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo agrega a diferencia de la norma reglamentaria la corrección y el desempeño del reconocimiento y finalmente en lo referente al orden de prioridad en las medidas de prevención y protección dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se ha agregado como cuarto paso el programar la sustitución progresiva y en la brevedad posible, de los procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por aquellos que produzcan un menor o ningún riesgo para el trabajador.
8.- POLITICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Otro aspecto innovador de la novísima legislación sobre Seguridad y Salud en el Trabajo radica en haber incorporado dentro de su texto legal lo relativo a la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en donde lo más rescatable radica en que el empleador es el encargado de perfilar dicha política por escrito, en consulta con sus trabajadores y sus representantes e incluso se diseñan una serie de principios y objetivos fundamentales para la elaboración de la misma, incidiendo en la participación de los trabajadores en su organización, por ello el empleador asegura que los trabajadores y sus representantes sean consultados, informados y capacitados en todos los aspectos de seguridad y salud en el trabajo relacionados con las labores que realizan, incluidas las disposiciones relativas a situaciones de emergencia, por lo que el empleador debe brindar las facilidades para que los trabajadores y sus representantes dispongan del tiempo y de recursos para participar activamente en los procesos de organización, de planificación y de aplicación, evaluación y acción del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
9.- REGISTROS Y DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ratifica los alcances del Reglamento en líneas generales en lo relativo a que es el empleador el encargado de implementar los registros y documentación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo y que pueden ser llevados a través de medios físicos o electrónicos y que deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad e incluso nos remite al reglamento para el tema de los registros a cargo del empleador. Lo innovador en este punto radica en que la norma reglamentaria estableció que los registros deben mantenerse por un período de 5 años posteriores al suceso, en cambio la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo hace la precisión de que para la conservación de los registros se presentan tres tipos de plazos: 5 años, para la investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación, entrenamientos y simulacros; 10 años, para el registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos y 20 años, para enfermedades ocupacionales.
10.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El cambio más emblemático de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que se reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa en el nuevo ordenamiento que los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son definidas en el reglamento, el cual estará conformado de manera paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Siendo otro aspecto innovador el que los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorporen un miembro del mismo sindicato en calidad de observador. Asimismo en los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo. 11.- REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SUPERVISORES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es más categórica que el reglamento al precisar que son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o sus supervisores de seguridad y salud en el trabajo, agregando a diferencia de la norma reglamentaria que en los centros de trabajo donde existan organizaciones sindicales, la organización más representativa convoca a las elecciones del comité paritario, en su defecto es la empresa la responsable de la convocatoria y como novedad el brindar facilidades a los representantes y supervisores, en tal sentido la nueva normatividad precisa que los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus labores, de protección contra el despido incausado y de las facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función.
12.- REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El cambio sustancial en este aspecto es que la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo reduce de 25 a 20 trabajadores el requisito para la elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, en tal sentido se precisa que las empresas con 20 o más trabajadores elaboran su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento. Asimismo en relación a las acciones que el empleador debe adoptar para mejorar el conocimiento sobre seguridad y salud en el trabajo la nueva legislación adiciona a lo estipulado en el reglamento el realizar no menos de 4 capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo, adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación en la materia.
13.- SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Otra novedad que nos ofrece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es que todo empleador debe organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva, en base a los siguientes parámetros : Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo; vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las practicas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador; asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las substancias utilizadas en el trabajo; la participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las practicas de trabajo, así como en la evaluación de nuevos equipos en relación con la salud; asesoramiento en materia de salud, de seguridad e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva; vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo; fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores; asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional; colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía; organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia y participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales..
14.- PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo ratifica el criterio del reglamento en el sentido de que para establecer el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se debe realizar una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnostico del estado de la seguridad y salud en el trabajo, adicionando como novedad el hecho de que dicha evaluación es accesible a todos los trabajadores y a las organizaciones sindicales y en cuanto la gestión de los riesgos adiciona el nivel de participación de los trabajadores y su capacitación.
15.- EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo incorpora como objeto de la supervisión a diferencia de la norma reglamentaria el prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo; aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces y finalmente servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el sistema de seguridad y salud en el trabajo, haciéndose hincapié que los resultados de las auditorias deben comunicarse también a las organizaciones sindicales.
16.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Se agregan como obligaciones del empleador el garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales, y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores; así como garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, asignando los recursos necesarios. De otro lado se introduce de manera expresa y clara en el artículo 53° la indemnización por daños a la salud en el trabajo, precisándose que el incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las victimas o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales e incluso en caso de que vía inspectiva se haya comprobado fehacientemente el daño al trabajador, el Ministerio de Trabajo determinara el pago de la indemnización respectiva, cabe agregar que otra innovación de la nueva normatividad sobre seguridad y salud en el trabajo radica en que el deber de prevención del empleador abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de las ordenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad o en el desplazamiento a la misma, aún fuera del lugar y horas de trabajo; en cuanto a lo que la nueva normatividad denomina enfoque de genero y protección de las trabajadoras, se considera que al estar en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; de otro lado el empleador debe garantizar el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal, en caso de incumplimiento, la empresa principal es la responsable solidaria frente a los daños e indemnizaciones que pudiera generarse, finalmente se agregan dos obligaciones para el empleador, garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que pudieran tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores, e informar a los trabajadores a título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo y a título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de la salud, los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna sobre los trabajadores en ninguna circunstancia o momento, el incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales.
17.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Dentro de las innovaciones de la reciente Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo se puede citar el hecho de que si bien ratifica que todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, esto puede producirse aún sin la presencia del empleador, situación que no había sido prevista en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; de otro lado agrega como novedad que cuando se produzca la transferencia de un trabajador motivada por razones de seguridad y salud en el trabajo, esta debe producirse sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría y finalmente se agrega como obligación del trabajador responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.
18.- POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES.
Este es uno de los rubros en los que se han introducido una serie de modificaciones por parte de la nueva legislación sobre seguridad y salud en el trabajo, en tal sentido se puede mencionar que el empleador debe informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de todo accidente de trabajo mortal, los incidentes peligrosos que pongan en peligro la salud y la integridad física de los trabajadores o de la población u cualquier tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral, agregando que los centros médicos asistenciales que atiendan por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales registradas o los que se ajustan a la definición legal de estas están obligados a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; de otro lado la entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, contratistas o subcontratistas, así como toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, es responsable de notificar al MTPE los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales; una completa novedad es el reporte en caso de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos que afecten a trabajadores independientes, en este caso la notificación esta a cargo del propio trabajador o de sus familiares en el centro asistencial que brinda la primera atención, el cual debe proceder a comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Salud; Asimismo se establece que las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de trabajo, los cuales deben ser exhibidos en el procedimiento de inspección laboral y deben permanecer archivados por espacio de 10 años posteriores al suceso y cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador debe consignarse un registro de accidente de trabajo por trabajador.
19.- RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS
El texto de la nueva Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo en relación con la publicación anual de estadísticas completas sobre accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos en la página Web del MTPE, precisa a diferencia del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo que esta información es de dominio público conforme a la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, siendo lo más llamativo que no indica como restricción el guardar reserva sobre la identidad de las personas afectadas tal como lo precisa la norma reglamentaria.
20.- INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS
Los cambios más sustanciales se centran en que la realización de la investigación no queda solo en manos del empleador tal como lo consigna la norma reglamentaría, si no que esta debe ser realizada conjuntamente con los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores, cuyos resultados deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas y que el empleador conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores.
21.- FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJO
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo a diferencia de la norma reglamentaria destina un artículo para precisar las facultades de los inspectores de trabajo, precisándose de forma general las siguientes: Incluir en las visitas de inspección a los trabajadores, sus representantes, los peritos y los técnicos, los representantes de los comités paritarios o los designados oficialmente; proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere pertinente para comprobar el cumplimiento de la normatividad sobre seguridad y salud en el trabajo; tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos y grabación de imágenes y levantar croquis y planos; recabar y obtener información, datos y antecedentes relevantes; aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor cumplimiento sobre las normas de seguridad y salud en el trabajo, requerir al inspeccionado que dentro de un plazo determinado cumpla con realizar las modificaciones requeridas; iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o por infracción por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo; ordenar la paralización y prohibición inmediata de trabajados o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, con el apoyo de la fuerza pública; proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de seguridad social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo y finalmente entrevistar a los miembros del Comité Paritario y representantes de organizaciones sindicales, con independencia de la actuación inspectiva.
22.- PARTICIPACIÓN DE PERITOS Y TÉCNICOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y gobiernos locales, el Ministerio de Salud y los órganos de la administración pública proporcionan peritos y técnicos debidamente calificados a la inspección de trabajo, para el adecuado ejercicio de las funciones de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el caso del sector de energía y minas, las direcciones nacionales, regionales y locales organizan, contratan y proporcionan personal técnico especializado para el desarrollo de las actuaciones inspectivas que realice el MTPE en materia de seguridad y salud en el trabajo; de otro lado si con ocasión del ejercicio de la función de inspección en las empresas se apreciara indicios de la presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, la inspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos que haya conocido y los sujetos que podrían resultar afectados.
23.- ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN
De conformidad con el nuevo marco legal de seguridad y salud en el trabajo las actuaciones inspectivas sobre esta materia se originan por orden de las autoridades competentes del MTPE, a solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de cualquier órgano jurisdiccional en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad y por denuncia del trabajador; de otro lado en las actuaciones de inspección que deriven en la aplicación de medidas de recomendación y asesoramiento técnico, de comprobarse la existencia de una infracción en materia de seguridad y salud en el trabajo, se sugiere al sujeto responsable de su comisión la adopción, en un plazo determinado, de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones vulneradas y de las modificaciones necesarias en sus instalaciones, equipos y métodos de trabajo.
24.- PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE
En el caso de que los inspectores comprueben que la inobservancia de la normatividad sobre prevención de riegos laborales implica un grave e inminente riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores pueden ordenar de conformidad con la legislación de inspecciones la inmediata paralización o la prohibición de los trabajos o tareas, dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas, independientemente del pago de las remuneraciones e indemnizaciones a favor de los trabajadores afectados.
25.- RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidad empleadora principal responde directamente por las infracciones que, en su caso se cometan por el incumplimiento de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios, los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollan actividades en sus instalaciones; asimismo las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios responden directamente por las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores destacados en sus instalaciones.
26.- ADECUACIÓN DE REGLAMENTOS SECTORIALES Y TRANSFERENCIA DE FISCALIZACIÓN MINERA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Otra de las novedades de la reciente Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo radica en que los ministerios, instituciones públicas y organismos públicos descentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de seguridad y salud en el trabajo a la presente ley en un plazo no mayor de 180 días a partir de su entrada en vigencia; de otro lado se transfiere las competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras del OSINERG al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien financiara dichas funciones mediante sus recursos propios, los montos pagados por concepto de arancel de fiscalización minera y el sesenta por ciento de las multas que se impongan por las infracciones detectadas en los procesos de fiscalización minera.
27.- MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES
La reciente legislación sobre seguridad y salud en el trabajo establece cambios en la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspección de Trabajo en los siguientes términos: Modifica el artículo 34° precisando que constituyen infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como los aplicables al sector industria, construcción y energía y minas mediante acción u omisión de los sujetos responsables y que el MTPE es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria, la construcción y energía y minas; se modifican los párrafos tercero y sétimo del artículo 13° en lo relativo a los tramites de las actuaciones inspectivas en tal sentido la nueva redacción implica que las actuaciones de investigación o comprobatorias se llevan a cabo hasta su conclusión por los mismos inspectores o equipos designados que las hubieren iniciado, sin que puedan encomendarse a otros actuantes y las actuaciones de investigación o comprobatorias deben realizarse en el plazo que se señale en cada caso concreto, sin que, con carácter general, pueda dilatarse más de 30 días hábiles, salvo que la dilación sea por causa imputable al sujeto inspeccionado. Cuando sea necesario o las circunstancias así lo aconsejen puede autorizarse la prolongación de las actuaciones comprobatorias por el tiempo necesario hasta su finalización, excepto en los casos cuya materia sea seguridad y salud en el trabajo y finalmente que se adiciones el Literal F) al artículo 45° en lo que corresponde al tramite del procedimiento sancionador en el sentido de que la resolución correspondiente debe ser notificada al denunciante, al representante de la organización sindical, así como a toda persona con legitimo interés para el procedimiento.
28.- INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIALES
Una de las mayores novedades de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo es la incorporación a la legislación penal concretamente al Código Penal del artículo 168-A mediante el cual se crea el tipo penal de Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales, en los siguientes términos: El que infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de la libertad no menos de dos años ni mayor de cinco años. Sí como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencia de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad, será no menos de cinco años ni mayor de diez años. Derogándose el numeral 3 del artículo 168° del Código Penal.
29.- MODIFICACIÓN EN LA LEGISLACIÓN SOBRE UTILIDADES
Finalmente la reciente legislación sobre seguridad y salud en el trabajo adiciona un último párrafo al artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 892 – Ley que regula el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría permitiendo que participen en el reparto de utilidades en igualdad de condiciones los trabajadores que hayan sufrido accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, y que haya dado lugar a descanso médico, debidamente acreditado al amparo y bajo los parámetros de la norma de seguridad y salud.