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10
Oct
2020

Declaración jurada para Grupo de Riesgo (GDR): ¿Y ahora quien podrá trabajar?

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Hace unos días atrás el Ministerio de Trabajo emitió el modelo de Declaración Jurada cuya base legal es el artículo 8.3 del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM por el cual los trabajadores considerados del Grupo de Riesgo (GDR) podrían solicitar al empleador retornar a laboral, luego de que el médico ocupacional del empleador emita un certificado de aptitud laboral para que posteriormente el trabajador firme la Declaración Jurada que también tiene que ser firmada por el médico ocupacional y el representante legal del empleador. Sin embargo, más allá del aspecto científico donde el riesgo de complicarse de este grupo de trabajadores (GDR) en caso se contagien seguirá siendo alto independiente de las normas legales que puedan flexibilizar la inclusión de enfermedades a este grupo, hay un pequeño gran detalle en dicha Declaración Jurada; en el punto 4 dice literalmente lo siguiente “que la realización de labores presencial que me asignen no incrementa mi exposición al riesgo”. Al no especificar a cuál riesgo se refiere entonces pensaríamos mínimamente en dos riesgos, el primer riesgo que sería de contagiarse con el coronavirus SARS-CoV-2 al laborar y el segundo riesgo de complicarse / morir luego de contagiarse con el coronavirus SARS-CoV-2.

Como médicos sabemos con respecto al primer riesgo de contagiarse con el coronavirus SARS-CoV-2 en los trabajadores del GDR sería el mismo de cualquier otra persona, sin embargo el solo hecho de sacarlo de un ambiente “controlado” como es el de su hogar, por ejemplo  conocer que el trabajador para llegar y salir hacia y desde su centro de labores tendrá que hacer uso de los medios de transporte entre otras situaciones podríamos pensar que ya de por sí, se estaría incrementando su riesgo de contagio.

En caso del segundo riesgo de complicarse/morir luego de contagiarse por pertenecer al GDR, este riesgo es mayor solo por tener la condición o enfermedad ya sea controlada o no, independientemente de las medidas preventivas laborales que se puedan implementar, es decir el riesgo esta incrementado.

Entonces ¿qué representante legal de la empresa o que médico responsable de la vigilancia de la salud podrían firmar dicha declaración jurada en señal de conformidad?

Creo que la respuesta es obvia y es importante revisar este punto porque traerá grandes contingencias a futuro porque ante un caso de Covid-19 en algún trabajador del GDR nunca conoceremos con certeza donde fue el contagio y tampoco la eficacia real de las medidas preventivas o intervenciones que se haya podido implementar en el centro de trabajo y solo estará clarísimo que el nivel de riesgo (cualquiera que sea) siempre estuvo incrementado.

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