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28
Nov
2017

¿Alta médica luego del descanso médico significa aptitud para trabajar?

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Autor: Juan Carlos Palomino Baldeon
Médico especialista en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente
Ergónomo
Docente en UPCH, UCSUR, USMP
Gerente de Operaciones de Clínica del Trabajador

Con más de una década de experiencia en gestión de Salud Ocupacional en empresas de diferentes rubros, noté que del 5 al 10% de los casos de descansos médicos de origen médico, empleados dados de alta por su médico tratante, al reingresar a su puesto se les evalúa la aptitud para lo que fueron contratados y resulta que aún no pueden ser aptos o son parcialmente aptos para su puesto.

Que el contratado no sea apto para su labor implica restringirlo temporalmente de algunas actividades o cambiarlo de puesto hasta que se recupere totalmente, lo cual puede ser complicado, sin embargo se cumple sobre todo de modo temporal, pero sucede que cerca del 1% de descansos médicos terminan como no aptos de forma permanente para el puesto de trabajo regular. Como por ejemplo el caso de un trabajador con una cirugía a la columna ¿podrá volver a cargar peso siendo dicha tarea realizada regularmente en su puesto de trabajo?. Un conductor de equipo móvil con una degeneración macular del ojo que va perdiendo la visión progresivamente o acaso ¿podrá volver a ser digitador un trabajador operado de Túnel del Carpo?.

Teóricamente se debe dar restricciones laborales permanentes para poder realizar las tareas, sin embargo, en la práctica, algunas de las restricciones no se pueden cumplir. En los ejemplos anteriores las restricciones serían: No debe cargar peso, no debe de conducir vehículos o no puede realizar movimientos repetitivos de mano, pero en estos puestos no son posibles de cumplir realmente. La otra posibilidad teórica es el cambio de puesto y capacitarlos en otro puesto de trabajo de acuerdo a sus capacidades, lo cual resulta en casos muy complicados, incluso sin tener un puesto de trabajo regular acorde a las capacidades del trabajador en cuestión. Esto lleva a la aflicción al trabajador y a la pérdida de productividad del individuo afectado como a la empresa, entre otras consecuencias.

¿Qué se puede hacer? El sistema no puede darle más descanso médico subsidiado porque ya está de alta; ni puede ser catalogado como inválido porque el porcentaje de menoscabo no llega al nivel para recibir una pensión permanente y ahora tampoco hay un ente que valide la pérdida de la capacidad para el trabajo.

¿Qué está pasando con estos trabajadores hoy en día? Este problema transcurre desde hace años, no solo se restringe a nuestro país, solo que en nuestro país al promulgarse la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo empezó a notarse más. Hace un par de años escribimos un artículo (https://es.slideshare.net/APDR_Peru/revista-el-prevencionista-1era-ed-2015) sobre el mismo tema y percibo que las cosas siguen igual, sin embargo ahora más casos terminan en la jurisdicción de los abogados laboralistas incluso llegando al tribunal constitucional http://gacetalaboral.com/trabajador-contrae-enfermedad-no-puede-despedido-la-causal-inhabilitacion/; http://elperuano.pe/noticia-dictan-pautas-sobre-cese-invalidez-total-y-permanente-61304.aspx

En mi experiencia cuando estos casos se presentan, dada su complejidad de poder gestionar al tener cada caso características específicas y variables tanto de la condición médica y del puesto de trabajo, recomiendo que el médico ocupacional de la empresa tenga que ser quien detecte precozmente (entiéndase detectarlo durante el mismo descanso y no al final de este o detectarlo solo al presentarse la lesión) y comunicarlo para en conjunto el área de seguridad, gestión humana, operaciones y los que se considere necesarios para poder plantear alternativas de solución. Existen otras medidas y otras buenas prácticas pero la aplicación de estas dependerá de cada caso.

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